El derecho de adquisición preferente en la ejecución de las garantías mobiliarias sobre acciones a través de adjudicación directa
Pierre Duobert Abarca, Asociado en Pizarro, Botto & Escobar Abogados, abogado por la Universidad de Lima y especialista en derecho civil patrimonial y derecho societario. El presente artículo ha sido elaborado a partir de las recientes observaciones emitidas por los registradores públicos del Registro Mobiliario de Contratos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), lo cual ha generado cuestionamientos respecto de la aplicación correcta de los artículos 237[1] y 239[2] de la Ley General de Sociedades (“LGS”) correspondientes a los derechos de adquisición preferente de los accionistas de una sociedad anónima cerrada (“SAC”) y de la propia sociedad, frente a la ejecución de una garantía mobiliaria sobre acciones, en la modalidad de adjudicación directa, constituida por uno o varios
