Histeria Bélica: "El conflicto armado interno en Perú", por Elizabeth Salmón
En esta entrega de #HisteriaBélica, Elizabeth Salmón, Profesora de Derecho Internacional en la PUCP, analiza el conflicto armado interno en Perú.
En esta entrega de #HisteriaBélica, Elizabeth Salmón, Profesora de Derecho Internacional en la PUCP, analiza el conflicto armado interno en Perú.
En esta edición de Enfoque Internacional, el microprograma de Enfoque Derecho conducido por Alonso Gurmendi, se analiza la aprobación del matrimonio igualitario vía referéndum en Irlanda.

El artículo 565 del Código Civil establece que la curatela se instituye para los incapaces mayores de edad, la administración de bienes y asuntos determinados. Dentro de ese contexto, el artículo 566 exige previamente la declaración judicial de interdicción para el nombramiento de curadores de incapces. Sin embargo, el artículo 568-A permite que una persona adulta mayor con plena capacidad de ejercicio nombre a sus curadores mediante escritura pública con presencia de dos testigos e inscribiendo dicho acto en el Registro Personal. Dicho nombramiento tendrá condición suspensiva hasta que el adulto mayor sea declarado judicialmente interdicto.
De acuerdo con el profesor Álvarez (OUP:2005), las Organizaciones Internacionales se parecen mucho a Frankestein de Mary Shelley, una criatura que se revela a su creador y adquiere vida propia, y hasta lo aterroriza. La analogía es potente, pero ¿aplica para la OEA? ¿le basta o sobra subjetividad internacional a la OEA de estos tiempos para marcar la agenda hemisférica internacional?
Enfoque Internacional es el microprograma de Enfoque Derecho, conducido por Alonso Gurmendi, en el que se comentarán las noticias más importantes del mundo. En esta ocasión, se analiza la pena de muerte por narcotráfico en Indonesia.

El Consejo Nacional de la Magistratura ha demostrado que si quiere, puede adoptar decisiones que le pueden cambiar la cara a la justicia en el país. Desde los casos más dramáticos de violación de menores de edad o de tráfico ilícito de drogas que jueces y fiscales procesan mal (y que el CNM toma en cuenta cuando, por ejemplo, pasan por el proceso de ratificación), hasta la destitución (hoy en procedimiento de reconsideración) de un Fiscal de la Nación por haber dado pase, con su omisión y acción funcional, a la impunidad en Ancash.
Esta semana, el 43° Juzgado Penal de Lima declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus presentada por Nadine Heredia contra el fiscal Ricardo Rojas. Según la defensa de la Primera Dama, se habría afectado el derecho constitucional al debido proceso al reabrir la investigación por el delito de lavado de activos que fue archivada en el 2010 y que tiene naturaleza de cosa decidida. Por ello, la Fiscalía no podría investigar a la presidenta del Partido Nacionalista por los aportes recibidos en su cuenta bancaria entre octubre de 2005 y marzo de 2009. No obstante, ¿es realmente cierto lo que alega la defensa de Nadine Heredia? ¿El fallo que se ha emitido va acorde a lo que indica nuestro ordenamiento jurídico? Mediante este editorial, atenderemos dichas incógnitas.

