2015

El ius variandi del comitente en los contratos de obra privada. Segunda Parte: ¿Qué impacto genera en la etapa de ejecución contractual?

Tras haber determinado[1] la admisibilidad genérica de una cláusula de ius variandi a favor del comitente en los contratos de obra privada, las presentes líneas tienen como propósito identificar algunos de los problemas jurídicos generados cuando el comitente ejerce el derecho derivado de dicha cláusula, dando lugar a un incremento de los trabajos a ser realizados por el contratista. Nos referimos a los siguientes supuestos: (i) la eventual compensación, a favor del contratista, por la ejecución de variaciones (ii) las situaciones jurídicas asumidas por el contratista frente al ejercicio del ius variandi y (iii) el impacto que podrían tener las modificaciones introducidas en la organización de intereses estipulada originalmente.

El poder del embargo inscrito

En tiempos de fraude inmobiliario y morosidad creciente hay que ponerse más firme en favor de los acreedores, y sospechar de todo el que no publicita sus negocios. En esa línea, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema (Casación 5135-2009) ha fijado posición en materia de prevalencia de derechos sobre bienes. En una tercería planteada por el supuesto propietario de un inmueble embargado, la Corte ha preferido al acreedor embargante porque su derecho estaba inscrito, pese a que el tercerista contaba con título de fecha cierta.

¿Cuánto hemos avanzado para erradicar la violencia contra la mujer?

El pasado noviembre se adoptó la versión preliminar del Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité́ de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, «Convención de Belém do Pará» (MESECVI). Para quienes no están familiarizados, el MESECVI es el espacio encargado de analizar los avances en la implementación de la Convención de Belem do Pará por sus Estados parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas estatales ante la violencia contra las mujeres.

La familia Chaupe como beneficiaria de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El 5 de mayo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante Resolución 9/2014, solicitó al Estado peruano adoptar medidas cautelares para garantizar la vida y la integridad personal de 46 líderes y lideresas de las comunidades y rondas campesinas, los integrantes de la familia Chaupe, el rondero Luis Mayta y el comunicador social Cesar Estrada[1]. Ello por los constantes actos de hostigamiento, amenazas y violencia que estaban – y están – recibiendo en el marco de su trabajo con las comunidades y rondas campesinas en la defensa de sus derechos frente a la imposición del inconsulto y no consentido Megaproyecto Minero Conga. La CIDH consideró que la situación de tales líderes y lideresas reunía prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad del art. 25 del Reglamente de la CIDH[2].

De espaldas a la justicia rondera: sobre el proyecto de Nuevo Código Penal

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó un extenso dictamen de nuevo Código Penal, con varios cambios que deben motivar grandes debates interdisciplinarios entre penalistas, criminólogos, sociólogos, psicólogos, especialistas en género, niñez, etc. Si hay un momento para que la academia aporte, es ahora, pues el Congreso debatirá la propuesta de nuevo Código Penal cuando vuelva a sesionar. El texto completo del dictamen puede descargarse aquí (vayan con paciencia. Es un pdf pesado).

Editorial: A mayor pena, ¿menor corrupción?

Tras varios meses de debate, el último miércoles la Comisión Permanente del Congreso aprobó el proyecto de Ley 2959/2013-CGR, presentado por la Contraloría General de la República en el año 2013. Esta propuesta legislativa modifica el artículo 57 del Código Penal y prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena para determinados delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. De esta forma, se genera la obligación en los jueces de dictaminar prisión efectiva en este tipo de delitos y así evitar cualquier escenario de impunidad. Frente a esta situación, el presente editorial analizará esta modificación normativa y cuestionará si realmente resulta un medio eficiente para combatir la corrupción.