4 de enero de 2016

Los actos de disposición de bienes sociales por parte de uno de los cónyuges. Argumentos adicionales a favor de la tesis “Pro ineficacia” ad portas del Octavo Pleno Casatorio Civil.

Por Walter Vásquez Rebaza, Profesor de Derecho Civil Patrimonial en la PUCP y en la Universidad ESAN. Asociado del área de Derecho Corporativo en Delmar Ugarte Abogados. Los esposos “A” y “B” se encuentran casados bajo el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales siendo titulares de un inmueble ubicado en la ciudad de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en Registros Públicos únicamente a nombre de “A”. Aprovechando semejante situación, el cónyuge “A”, actuando a título personal, celebra un contrato de compraventa (en adelante, el “Contrato”) por el cual se obliga a transferir el referido bien a favor de la empresa “X”, la cual se obliga a pagarle un precio ascendente a US$ 200,000.00. Por su parte, la cónyuge