¿La Ley del Embudo en el VII Pleno Casatorio? Ancho para el propietario y angosto para el acreedor
En la tan esperada sentencia del VII Pleno Casatorio (la “Sentencia”) la Corte Suprema ha sostenido que el segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil (2022.2) regula un conflicto entre derechos subjetivos: propiedad no inscrita del tercerista versus crédito protegido por un embargo inscrito. La Corte niega, además, que el conflicto se dé entre un derecho (propiedad) y una medida cautelar de embargo, pues siempre el conflicto se presenta entre la propiedad y el crédito (representado o tutelado por una medida cautelar de embargo).
