18 de febrero de 2016

Sentenciar en “ausencia”: ¿Es constitucional una sentencia en ausencia del procesado?

Por Javier Chiok, estudiante de derecho en la PUCP. Tal como señala nuestra Constitución en el Art. 139.12, todo ciudadano se encuentra protegido por el derecho a no recibir una condena estando ausente. Este principio es conocido como el “principio de no ser condenado en ausencia”1. Dicho principio se encuentra revestido de una serie de derechos adicionales en los cuales los principales son el derecho a la igualdad de armas y el derecho a la defensa que tiene toda persona y que se encuentra también en nuestra Constitución.2 Tal como señala César Landa, podemos concebir la finalidad de los derechos fundamentales (como el derecho de defensa) como aquella que busca la protección del ser humano y funge como barrera frente a