22 de abril de 2016

El segundo recurso de apelación y la extensión del procedimiento registral

El procedimiento regular frente a la disconformidad de los usuarios ante una observación o tacha por parte de los registradores otorga diversos medios a los administrados para cuestionar dichas resoluciones, como el denominado recurso de apelación. Dicho medio impugnatorio, en términos sencillos, permite que con mayor tiempo de análisis el Tribunal Registral pueda reevaluar lo decidido por el registrador. El Tribunal Registral puede revocar y dejar sin efecto la observación, procediéndose a la inscripción. No obstante ello, otra opción es que confirme las observaciones o advierta nuevos defectos subsanables u obstáculos subsanables que emanen de la partida conforme a los supuestos especiales recogidos en el artículo 33 del Reglamento. Según lo dispuesto en el Art. 162 del Reglamento se tiene