
El deber de lealtad en el Derecho Societario: especial consideración respecto de los socios
Por Joe Navarrete, abogado y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Aspectos Generales: incompletitud de los contratos Todo contrato es incompleto por naturaleza[1]. Resulta imposible que las partes, como seres humanos que son, tengan o puedan tener la capacidad de prever todos los supuestos que pudieran presentarse en el desarrollo de la relación contractual (no sólo resultaría muy costoso el imaginar todos los supuestos que pudieran presentarse en el desarrollo de dicha relación, sino que existe una imposibilidad total de contar con la capacidad de prever todas las futuras vicisitudes de una relación contractual). El Contrato de Sociedad como todo contrato no escapa a lo señalado con anterioridad[2].
