A propósito del nuevo Código Penal y la legitimidad de la intervención penal del Estado
Por Armando Sánchez Málaga, Máster en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona y socio del estudio Roger Yon & SMB Abogados. El profesor alemán Wolfgang Frisch nos enseña que, “como limitación de la libertad de acción, la desaprobación de determinados comportamientos en virtud de su peligro característico requiere aún legitimación, la cual no puede circunscribirse al propio peligro. La prohibición de comportamiento, para que pueda estar legitimada la restricción de libertad a ella conectada, tiene que ser apropiada y necesaria para el fin perseguido al establecerla (…) y además no debe representar una intervención inadecuada y desproporcionada”[1]. Sabias palabras que nuestro legislador y nuestros operadores de justicia suelen olvidar al promover la intervención inadecuada y desmesurada del Derecho Penal.
