mayo 2016

La efectivización de los derechos de los pueblos indígenas en el marco económico peruano

Artículo escrito por Sheyla More Sánchez y Brunella Rodríguez Giorgio, estudiantes de la Facultad de Derecho y miembros de Khuska, el Programa de Desarrollo de THEMIS. Los derechos humanos son relaciones que vinculan a todas las personas por la sola condición de ser humano y que versan sobre los elementos más entrañables a este (tales como vida, integridad, igualdad, propiedad, entre otros). Se fundamentan en la dignidad humana y son reconocidos por la legislación para darles mayor eficacia (Nuñez 2002: 32-35). Los pueblos indígenas son definidos por las Naciones Unidas como conjuntos de personas “tribales, aborígenes y autóctonos que han preservado un vasto acervo histórico y cultural de la humanidad” (Ki-moon 2010). Como personas son titulares de todos los derechos inherentes

Editorial: El Impeachment que afronta Brasil

El pasado jueves 12 de mayo, el senado brasileño se manifestó respecto al proceso de Impeachment que enfrenta la mandataria de nuestro país vecino, Dilma Rousseff, por supuestos crímenes de “responsabilidad”, dentro de los cuales resalta la violación de normas fiscales a fin de maquillar el déficit presupuestal. La decisión tomada supone la suspensión del cargo presidencial por un periodo de 180 días, luego de los cuales se podrá decidir la destitución definitiva de Rousseff. El vice-presidente, Michel Temer, la reemplazará durante dicho periodo. A propósito del panorama antes descrito, en el presente editorial analizaremos la figura del Impeachment, el claro interés político que hay detrás de este proceso y las consecuencias sociales que de aprobarse originaría. El Impeachment es

Enfoque Semanal: del 08 al 14 de mayo

Tribunal Constitucional publicó setencia que declara infundado el recurso de Hábeas Corpus presentado por la defensa de Alberto Fujimori Mediante sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de mayo de 2016 se declaró improcedente la demanda concerniente a la separación del magistrado César San Martín Castro por la supuesta infracción al principio de imparcialidad; por ende, se resolvió infundado el recurso de agravio constitucional de Alberto Fujimori contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2016, emitida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Puntos controvertidos: ¿En qué consiste el recurso de Hábeas Corpus? ¿Existe algún  mecanismo para impugnar la decisión del Tribunal Constitucional? ¿En qué consiste la

El principio de informalismo en sede registral

Por Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP y Doctorando en Derecho. En el ámbito registral hemos importado gran parte de la estructura y figuras registrales de la Ley Hipotecaria Española, pero que viene siendo reinterpretado por otras materias como Negocio Jurídico, Derechos Reales y Derechos de las Obligaciones. En el caso concreto de los principios registrales, estos no se reducen a los regulados en el Reglamento General de los Registros Públicos, sino que también se extienden a otros que se encuentran regulados, por ejemplo, en la Ley General de los Procedimientos Administrativos. Las diversas resoluciones del Tribunal Registral nos han dado insumos para comentar en esta ocasión el denominado principio de informalismo, lo cual haremos

¿Feminismos y Derecho Penal?

Por Julio Rodríguez Vásquez, abogado por la Universidad Católica del Perú y alumno de la Maestría en Derechos Humanos por la misma universidad. Investigador del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP y del DEGESE (Grupo de Investigación en Derecho Género y Sexualidad).  Adjunto de Docencia de Criminología e Instituciones del Derecho Sancionador. El Derecho Penal moderno surge junto con los ideales y valores de la Ilustración. El concepto de Derecho Penal como protector de bienes jurídicos, distinguibles de la moral y que tienen por objetivo preservar al máximo la libertad individual, nace con los penalistas ilustrados (Cuello Contreras 1989: 175-176). Así, la Ilustración trajo consigo la ética de la autonomía (Giusti s/f: 29); modelo filosófico que ha permitido

A propósito del nuevo Código Penal y la legitimidad de la intervención penal del Estado

Por Armando Sánchez Málaga, Máster en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona y socio del estudio Roger Yon & SMB Abogados.  El profesor alemán Wolfgang Frisch nos enseña que, “como limitación de la libertad de acción, la desaprobación de determinados comportamientos en virtud de su peligro característico requiere aún legitimación, la cual no puede circunscribirse al propio peligro. La prohibición de comportamiento, para que pueda estar legitimada la restricción de libertad a ella conectada, tiene que ser apropiada y necesaria para el fin perseguido al establecerla (…) y además no debe representar una intervención inadecuada y desproporcionada”[1]. Sabias palabras que nuestro legislador y nuestros operadores de justicia suelen olvidar al promover la intervención inadecuada y desmesurada del Derecho Penal.

El caso Duque y el replanteamiento del rol de los tribunales internacionales de derechos humanos ¿Es cierto que no son una cuarta instancia?

El pasado 15 de abril la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió su sentencia para el caso Duque Vs. Colombia. El caso se trataba sobre la negativa del Estado colombiano a otorgar una pensión de viudez a la persona sobreviviente por tratarse de una persona del mismo sexo que quien había fallecido. En ese sentido, la sentencia era una oportunidad para que la CorteIDH se pronunciara sobre el derecho a la igualdad y no discriminación respecto de parejas del mismo sexo.