Expropiando ilusiones y el Decreto Legislativo 1192
Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El artículo 70 de la Constitución señala que la propiedad es inviolable, siendo que solo puede privarse de la misma por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. La práctica hizo que, un procedimiento que no debiera ser muy complicado conceptualmente, se volviera largo, injusto e ineficiente. El Estado, teniendo esta herramienta a su favor, no ha sido preciso en su aplicación. Tómese en cuenta el caso de Machu Picchu que, señalándose que forma parte del Estado, fue expropiado por el mismo, con lo cual, queda
