Comentarios a la legislación peruana de recursos hídricos: La autorización de vertimiento de aguas residuales
Por Gonzalo Puertas Villavicencio, Abogado por la Universidad de Lima (*). Introducción En el Perú, el dominio del agua es ejercido por el Estado en función al interés general de la Nación. Su utilización requiere de un derecho de uso otorgado por la autoridad competente y de títulos habilitantes adicionales que no autorizan a usar agua pero se constituyen en requisitos previos o complementarios para hacerlo. Así, en permisología de aguas, podemos hablar del género títulos habilitantes y la especie derechos de uso de agua, de modo que todos los derechos de uso de agua son títulos habilitantes pero no viceversa. Género y especie están sujetos a reglas comunes y particulares. Veamos a qué grupo pertenece la Autorización de Vertimiento de
