11 de julio de 2016

La medida cautelar en el proceso de amparo. ¿Es un requisito de procedibilidad ofrecer contracautela?

Por Maritza Quispe Mamani, abogada del Instituto de Defensa Legal en el Área de Pueblos Indígenas y Litigio Estratégico, y abogada en Earth Rights International, y Julio Mejía Tapia, abogado del Instituto de Defensa Legal. El artículo 15 del Código Procesal Constitucional establece que se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de este Código. Asimismo, establece que para poder otorgarse medidas cautelares, estas deben reunir determinados requisitos para su procedencia, como la apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión. Pero