
La medida cautelar en el proceso de amparo. ¿Es un requisito de procedibilidad ofrecer contracautela?
Por Maritza Quispe Mamani, abogada del Instituto de Defensa Legal en el Área de Pueblos Indígenas y Litigio Estratégico, y abogada en Earth Rights International, y Julio Mejía Tapia, abogado del Instituto de Defensa Legal. El artículo 15 del Código Procesal Constitucional establece que se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de este Código. Asimismo, establece que para poder otorgarse medidas cautelares, estas deben reunir determinados requisitos para su procedencia, como la apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión. Pero
