Editorial | Trata de personas: el delito invisible para la Corte Suprema
“El hacer de dama de compañía, entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora”[1], precisó una Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia acerca del caso de una menor de 14 años que fue llevada desde Tambopata hasta la localidad de Manuani, en Mazuko, a trabajar en un bar dentro de una zona minera. Bajo ese argumento, los vocales supremos, presididos por el juez Villa Stein, declararon que no existió el delito de trata de personas en el presente caso, ya que no existió explotación laboral o sexual. Ante esta
