septiembre 2016

Donación de alimentos ¿expropiación con beneficios tributarios?

Por María Eugenia Yabar, abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Socia del Estudio Olaechea. No dejes tu comida, hay niños en el mundo que no tienen qué comer. Esta frase se ha transmitido de generación en generación y desafortunadamente el hambre en el mundo aún no ha desaparecido. Todos anhelamos que ello suceda algún día. Con buena intención se ha promulgado la Ley No. 30948, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales. Su lectura trajo a mi mente la frase que dice que el infierno está hecho de buenas intenciones. Haciendo honor a su denominación, esta norma da un marco legal lo suficientemente bueno para promover el

Hacia una justicia con enfoque de género: el rol de las universidades y facultades de Derecho después de #NiUnaMenos

Por Fabiola Franceza Omonte, Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima e investigadora del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE). #NiUnaMenos puso en evidencia, una vez más, que el país necesita una justicia con enfoque de género, es decir, de una justicia que, reconociendo la existencia de asimetrías e inequidades entre hombres y mujeres, no avale estereotipos de género de ningún tipo. Ello solo será posible en la medida que quienes operan el sistema de justicia apliquen el enfoque de género frente a cada caso concreto y en cada una de sus decisiones. Por eso, es muy importante que después de #NiUnaMenos, diversas autoridades hayan anunciado compromisos concretos en esa línea. Veamos algunos

El debate de la píldora del día siguiente: ¿debería distribuirse en centros públicos?

Posición: en contra En la siguiente entrega, José Luis Garrido Lecca, representante de la ONG Ala Sin Componenda, argumenta en contra de la distribución del AOE en centros de salud públicos. Posición: a favor Por otro lado, César Landa, profesor principal de la PUCP, argumenta a favor de la distribución del AOE en centros de salud públicos.

Acuerdo de Paz entre Colombia y las FARC: la peligrosa opción de la amnistía

Por Uber López y Carlos Vaverde, alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembros de la Comisión de Actualidad Jurídica de Themis. Luego de cuatro años de intensas negociaciones, en las que participaron Cuba y Noruega como garantes, el último 24 de agosto, el Gobierno Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (en adelante FARC-EP) llegaron a un acuerdo de paz que pondrá fin a un conflicto armado que lleva cerca de 52 años. Este acuerdo se enfoca en seis puntos específicos que deberán ser implementados para la consecución de la paz definitiva: 1) Reforma rural integral; 2) Participación política: apertura democrática para construir la paz; 3) Cese al fuego y de hostilidades bilaterales

Comida y comercio internacional: de la seguridad alimentaria a la comida sana

Por Victor Saco, Profesor Ordinario del Departamento Académico de Derecho de la PUCP, especialista en Derecho Internacional Económico. Sin duda la alimentación es un aspecto básico de la vida humana (más aún la buena alimentación). El Derecho, como mecanismo de protección de intereses esenciales para la sociedad, no ha sido ajeno a regularla en sus normas. En el Derecho Internacional Público podemos encontrar claros ejemplos de esta regulación, uno de ellos es el derecho a la alimentación como derecho humano y, otros, en el plano del Derecho Internacional Económico, son los conceptos de seguridad alimentaria y las reglas para promover comida sana (que pueden afectar el comercio internacional). Por seguridad alimentaria se hace referencia a la situación de contar con

Editorial | Brasil en su laberinto: ¿de qué sirve el impeachment en un contexto de crisis?

Un día oscuro para Dilma Rousseff fue, sin duda, el 1 de septiembre, cuando el Senado brasileño decidió, con 61 votos a favor, destituirla del cargo de presidenta, a través de la figura del juicio político o impeachment. La oposición arguyó que la, en ese entonces, mandataria había transferido dinero de bancos públicos a programas de responsabilidad estatal con la finalidad de cubrir el déficit fiscal de su gobierno. Esta práctica, prohibida en la Ley de Responsabilidad Fiscal del país, habría sido el detonante del inicio del proceso de destitución en la Cámara de Diputados[1]. Teniendo en cuenta este hecho, en el presente Editorial analizaremos la incidencia de la figura citada, las reacciones de los gobiernos latinoamericanos y sus implicancias

Enfoque Semanal: del 29 de agosto al 3 de setiembre

  Dilma Rousseff deja la presidencia de Brasil tras polémico “Impeachment” Finalmente,  el Senado brasileño decidió acabar con el proceso de juicio político o “Impeachment” contra Dilma Rousseff, iniciado en octubre del año pasado. Es así como el último jueves 61 de 81 senadores aprobaron la salida de Rousseff. Esta decisión significó el fin de 5 años y medio de gestión de la ex presidenta y la caída de la supremacía del Partido De los Trabajadores (PPT), partido político que había estado 13 años en el poder, consecutivamente. ¿Qué argumentó la oposición antes de llegar a la destitución? Arguyeron que se cometieron “crímenes de responsabilidad”, a través de un esquema llamado “pedaladas fiscales”, cuyo tenor es destinar fondos propios de

Acción contencioso administrativa de procedimientos registrales

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. Según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo[1], en adelante LPCA, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, señala en su artículo 1 que la acción contencioso administrativa tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública, sujetas al derecho administrativo, y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. La fuente de validez de esta norma la encontramos en el Art. 148 de nuestra Carta Magna: “Artículo 148.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.”