7 de octubre de 2016

Unión de hecho en sede registral

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Nuestro código civil regula la figura de la unión de hecho mediante la cual 2 personas, libres de impedimento matrimonial (unión de hecho propia), generan diversos efectos como la sociedad de bienes sujetas al régimen de sociedad de gananciales. Cómo se ha regulado en el ámbito Registral, es lo que vamos a abordar en el presente post. REGULACIÓN En nuestro ordenamiento, teniendo como antecedente el art. 9 de la Constitución de 1979, el actual art. 5 de nuestra Carta vigente regula la figura de la siguiente manera: “Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que

¿Es necesario que el Defensor del Pueblo sea abogado?

Por Uber López y Marcelo Castilla, miembros del Consejo Editorial de EnfoqueDerecho.com y estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP. El pasado 29 de septiembre, el grupo parlamentario Peruanos por el Cambio —PPK—, a iniciativa del Congresista Juan Sheput y con la suscripción de Carlos Bruce, Vicente Zeballos, Mercedes Aráoz, Ana María Choquehuanca, Alberto de Belaúnde y Roberto Vieira, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional que modifica los requisitos para el cargo de Defensor del Pueblo. Este proyecto propone, específicamente, la modificación del artículo 161 de la Constitución Política del Perú. Actualmente, este artículo prescribe: “Artículo 161.- Defensoría del Pueblo […] Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de