Unión de hecho en sede registral
Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Nuestro código civil regula la figura de la unión de hecho mediante la cual 2 personas, libres de impedimento matrimonial (unión de hecho propia), generan diversos efectos como la sociedad de bienes sujetas al régimen de sociedad de gananciales. Cómo se ha regulado en el ámbito Registral, es lo que vamos a abordar en el presente post. REGULACIÓN En nuestro ordenamiento, teniendo como antecedente el art. 9 de la Constitución de 1979, el actual art. 5 de nuestra Carta vigente regula la figura de la siguiente manera: “Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
