La Unión Civil y los eventuales aportes de los compañeros civiles en una sociedad anónima
Por Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y candidato a la Maestría en Derecho (LL.M.) de la Universidad de Columbia. El pasado 30 de noviembre, los congresistas Carlos Bruce y Alberto de Belaunde presentaron el Proyecto de Ley N° 718/2016-CR, Ley que Establece la Unión Civil (en adelante, la “Ley”)[1], la cual “pretende constituirse en una concreción de los derechos fundamentales de las personas homosexuales, bisexuales y trans, al libre desarrollo de la personalidad, dignidad, la igualdad y no discriminación y a la protección de la familia[2].” Más allá de la discusión sobre la pertinencia o deseabilidad de esta norma, el presente artículo busca hacer un aporte tangencial (pero importante, a nuestro parecer), toda vez que
