2016

Comida y comercio internacional: de la seguridad alimentaria a la comida sana

Por Victor Saco, Profesor Ordinario del Departamento Académico de Derecho de la PUCP, especialista en Derecho Internacional Económico. Sin duda la alimentación es un aspecto básico de la vida humana (más aún la buena alimentación). El Derecho, como mecanismo de protección de intereses esenciales para la sociedad, no ha sido ajeno a regularla en sus normas. En el Derecho Internacional Público podemos encontrar claros ejemplos de esta regulación, uno de ellos es el derecho a la alimentación como derecho humano y, otros, en el plano del Derecho Internacional Económico, son los conceptos de seguridad alimentaria y las reglas para promover comida sana (que pueden afectar el comercio internacional). Por seguridad alimentaria se hace referencia a la situación de contar con

Editorial | Brasil en su laberinto: ¿de qué sirve el impeachment en un contexto de crisis?

Un día oscuro para Dilma Rousseff fue, sin duda, el 1 de septiembre, cuando el Senado brasileño decidió, con 61 votos a favor, destituirla del cargo de presidenta, a través de la figura del juicio político o impeachment. La oposición arguyó que la, en ese entonces, mandataria había transferido dinero de bancos públicos a programas de responsabilidad estatal con la finalidad de cubrir el déficit fiscal de su gobierno. Esta práctica, prohibida en la Ley de Responsabilidad Fiscal del país, habría sido el detonante del inicio del proceso de destitución en la Cámara de Diputados[1]. Teniendo en cuenta este hecho, en el presente Editorial analizaremos la incidencia de la figura citada, las reacciones de los gobiernos latinoamericanos y sus implicancias

Enfoque Semanal: del 29 de agosto al 3 de setiembre

  Dilma Rousseff deja la presidencia de Brasil tras polémico “Impeachment” Finalmente,  el Senado brasileño decidió acabar con el proceso de juicio político o “Impeachment” contra Dilma Rousseff, iniciado en octubre del año pasado. Es así como el último jueves 61 de 81 senadores aprobaron la salida de Rousseff. Esta decisión significó el fin de 5 años y medio de gestión de la ex presidenta y la caída de la supremacía del Partido De los Trabajadores (PPT), partido político que había estado 13 años en el poder, consecutivamente. ¿Qué argumentó la oposición antes de llegar a la destitución? Arguyeron que se cometieron “crímenes de responsabilidad”, a través de un esquema llamado “pedaladas fiscales”, cuyo tenor es destinar fondos propios de

Acción contencioso administrativa de procedimientos registrales

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. Según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo[1], en adelante LPCA, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, señala en su artículo 1 que la acción contencioso administrativa tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública, sujetas al derecho administrativo, y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. La fuente de validez de esta norma la encontramos en el Art. 148 de nuestra Carta Magna: “Artículo 148.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.”

De parte de todas las respondonas: Los pecados jurídicos

Por Carlos Canevaro M., asistente de redacción de SEMANAeconómica, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y director de la comisión de Comunicaciones del Equipo de Derecho Ambiental (EDERA). Nuestras autoridades, de vez en cuando, muestran detrás de sus decisiones con trascendencia jurídica, un sustento religioso. La idea del pecado que las religiones imponen explican el porqué muchos temas no han logrado éxito en nuestro país. En pleno respeto a la libertad de expresión, explico esta práctica a partir de muchas decisiones en nuestro ordenamiento interno a pesar de que, el mismo, ostenta ser un Estado laico. Todo ello por cortesía de los comentarios que el cardenal Juan Luis Cipriani expresa en el programa radial “Diálogos de fe”. El primer pecado: la píldora del