¿Y, ahora, cuándo podré defenderme? La problemática en torno a la opinión del SERNANP en el marco de la formulación de petitorios mineros
Por: Flavia Queirolo-Nicolini Pflucker, abogada por la PUCP, asociada del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y ex miembro de la Asociación Civil Themis. Como se sabe, el aprovechamiento y extracción de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas (ANP) se encuentran prohibidos en aquellas áreas clasificadas como áreas de uso “indirecto”. Por el contrario, sí es posible la actividad extractiva en aquellas áreas clasificadas como áreas de uso “directo”[1] y en sus Zonas de Amortiguamiento (ZA). Esto siempre y cuando dichas actividades se ajusten a la normativa en materia de ANP y sean compatibles con el ANP o su ZA, respectivamente. De acuerdo al Reglamento de la Ley Áreas Naturales Protegidas[2], para la formulación de petitorios mineros (que es la etapa
