17 de enero de 2017

¿Y, ahora, cuándo podré defenderme? La problemática en torno a la opinión del SERNANP en el marco de la formulación de petitorios mineros

Por: Flavia Queirolo-Nicolini Pflucker, abogada por la PUCP, asociada del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y ex miembro de la Asociación Civil Themis. Como se sabe, el aprovechamiento y extracción de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas (ANP) se encuentran prohibidos en aquellas áreas clasificadas como áreas de uso “indirecto”. Por el contrario, sí es posible la actividad extractiva en aquellas áreas clasificadas como áreas de uso “directo”[1] y en sus Zonas de Amortiguamiento (ZA). Esto siempre y cuando dichas actividades se ajusten a la normativa en materia de ANP y sean compatibles con el ANP o su ZA, respectivamente. De acuerdo al Reglamento de la Ley Áreas Naturales Protegidas[2], para la formulación de petitorios mineros (que es la etapa

Control Parlamentario sobre la facultad legislativa delegada y el Decreto Legislativo 1323 que sanciona actos discriminatorios motivados por la orientación sexual e identidad de género

Por Karen Anaya, investigadora del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad y bachillera en Derecho por la PUCP, y Brenda Alvarez, autora invitada, abogada y candidata a Magister en Derecho Constitucional por la PUCP. En el marco del artículo 104 de la Constitución Política, mediante la Ley N° 30506 el Congreso de la República delegó facultades al Ejecutivo para legislar en materias diversas incluida la de Seguridad Ciudadana, por el plazo de 90 días. Así, la ley autoritativa, en el artículo 2, numeral 2, literal a, determinó que el Ejecutivo podía “(…), modificar la legislación penal y procesal penal y de ejecución penal (…) para combatir la violencia familiar y la violencia de género”. En cumplimiento de dichas