19 de enero de 2017

Arbitraje de la corrupción

Por Bruno Doig y Gino Rivas, abogados por la PUCP especialistas en arbitraje. La caída de Odebrecht[1] ha puesto sobre la mesa una terrorífica probabilidad: que la adjudicación de los principales contratos para la ejecución de obras de infraestructura pública en el Perú esté manchada de corrupción[2]. A nivel internacional, los contratos cuya formación involucró actos de corrupción pueden ser declarados nulos. En el Derecho alemán, la nulidad deriva de la violación a la moral y las buenas costumbres[3]. En Francia, la ilicitud de la causa y la inmoralidad son causales de nulidad[4]. En el common law se diferencian los contratos con el fin de llevar a cabo actos de corrupción[5] (contracts that provide for corruption) y cuya nulidad es

Libertad, Fraternidad e Igualdad de Género

Por Marcela Huaita Alegre, ex ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, abogada por la PUCP y docente en la misma casa de estudios y autora invitada del blog Generando Derecho.  En los últimos días, en el Perú se han producido eventos jurídicos importantes que plasman aspiraciones de larga data de la humanidad. Efectivamente, en la lucha por los derechos humanos, la Revolución francesa marcó un hito importante en la conquista de derechos de la ciudadanía frente al Estado. El lema que lo simboliza es el de “Libertad, igualdad y fraternidad”, divisa que nos ha acompañado  por siglos y que aún hoy en día no ha perdido su significado. Los derechos conquistados se plasmaron entonces en la conocida “Declaración de

La prioridad es el agua, pero no el desagüe

Por Martha Inés Aldana, abogada por la Universidad de Lima y especialista en Derecho Ambiental Internacional y Comparado.  Parece una paradoja, pero mientras el gobierno le brinda una especial prioridad a la dotación de agua para consumo humano; no parece percatarse que una mayor provisión de agua genera mayores volúmenes de desagües; siendo necesario, en paralelo, también gestionar adecuadamente el potencial riesgo ambiental que estos significan. Pero como la prioridad es el agua pero no el desagüe, en el Decreto Legislativo N°1285, de reciente publicación, se ha establecido un nuevo plazo, de nueve (09) años, para la adecuación ambiental de parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para cumplir con la legislación ambiental. En particular, el nuevo plazo aplica