26 de enero de 2017

La exoneración del CIRA en el procedimiento de formalización de la minería ilegal: ¿un atentado al patrimonio cultural?

Por Pedro Chirinos Terrones[1], abogado por la Universidad de Piura y analista en la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, el 6 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. Dicha norma contiene medidas complementarias a las previstas en el Decreto Legislativo 1105[2]. De todas las medidas dispuestas, llama la atención el revuelo que ha causado en la comunidad arqueológica el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1336, el cual señala textualmente lo siguiente: “Artículo 3.- Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral

¿Quién debería pagar un proceso? Notas desde la economía y la psicología

Por Eduardo Iñiguez, alumno de Derecho de la PUCP, ex Director de la Comisión de Publicaciones de la Asociación Civil THĒMIS y practicante del área de Litigio de Bullard Falla Ezcurra +. Se ha preguntado alguna vez el lector, ¿quién paga un proceso judicial? Sabemos que un proceso tiene carácter público y es administrado por el Estado, por lo que la respuesta parece simple: el Estado, que no es otra cosa que todos nosotros (o quienes contribuimos al sistema tributario, al menos). Sin embargo, y sin menospreciar la verdad de lo anterior, tampoco puede ser desconocido que un proceso (pensemos en uno civil) cuenta con partes: un demandante y un demandado. Ambos intervienen en el proceso e incurren (al hacerlo)