
Algunos alcances a tomar en cuenta en la convocatoria a Junta de Propietarios
Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Existe en nuestro medio cierta confusión sobre todo lo vinculado a la convocatoria a junta de propietarios, por lo que el presente post tiene la intención de brindar una explicación a partir de los dispositivos normativos y las resoluciones del Tribunal Registral. Empezamos señalando que la convocatoria para sesión de Junta de Propietarios puede ser judicial o extrajudicial. En el caso judicial, es el juez que ordena que se lleve a cabo la sesión de propietarios, en caso no se designe mediante mandato judicial a la persona que presidirá la sesión de Junta de Propietarios convocada judicialmente, dicha Junta está en libertad
