enero 2017

El papel de la tecnología en la simplificación administrativa

Por: Andrea Pulgar, abogada especializada en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos Personales. El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, y la evolución de las comunicaciones por internet han generado la necesidad de dotar de confianza a las mismas y a los actos jurídicos, tanto los celebrados y comunicados entre particulares, como frente a la administración pública. Como parte de ese desarrollo han surgido figuras como la firma electrónica y el fedatario informático, que sirven como mecanismos para dotar de seguridad a las transacciones, acuerdos  y en general, actuaciones entre particulares y el Estado, pero que son celebrados en el entorno digital. En el Perú, desde el año 2000 han venido dándose una serie de normas que

Compliance. La mentira tiene patas cortas; la corrupción, te lleva a la cárcel.

Por Andrés Toledo, International Certified Compliance and Ethics Professional por la Society of Corporate Compliance and Ethics (SCCE), ex miembro del Consejo Directivo de THĒMIS y Bachiller en Derecho por la PUCP.  En el marco de la reciente publicación del mayor caso de soborno extranjero en la historia[1], el Plea Agreement [2] entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y la multinacional Odebrecht, mediante el cual esta última se declara culpable de haber sobornado a diversos Funcionarios Públicos en Latinoamérica y África es necesario recordar la -casi olvidada, pero reciente- Ley No. 30.424 – “Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Transnacional” (la Ley). No obstante que la publicación

Breves apuntes sobre el Decreto Legislativo N° 1352, en virtud del cual se amplía el conjunto de delitos respecto de los cuales se puede atribuir responsabilidad administrativa a las personas jurídicas

Isabel Tello, Asistente Legal del área de Solución de Conflictos del Estudio Grau, egresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; autora de la columna “Criminal Law” del Portal Jurídico Enfoque Derecho; y, ex miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil Themis.  El 09 de octubre de 2016 se promulgó la Ley N° 30506, Ley de Delegación de Facultades en el Ejecutivo; mediante la cual, se dispuso delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, por el plazo de noventa (90) días. En ese sentido, el Poder Ejecutivo en mérito de esta delegación, el 6 de enero de 2017 publicó en el Diario Oficial “El Peruano”

Entrevista a Alonso Gurmendi: Análisis del caso Ugarteche desde una perspectiva internacional

En esta oportunidad, Enfoque Derecho conversó con Alonso Gurmendi, abogado por la Universidad de Lima y Magíster en Estudios Internacionales con especialización en Derechos Humanos por la Universidad de Georgetown, sobre los alcances de la sentencia emitida a propósito del caso Ugarteche, desde una perspectiva internacional. Enfoque Derecho: En la sentencia se hizo referencia a los principios de Yogyakarta. En términos generales,  ¿en qué consisten estos? Alonso Gurmendi: Son parte de lo que se conoce como Softlaw (Derecho Suave), consisten en una serie de principios que fueron negociados por expertos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia. Regulan los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género. No son una ley o un tratado, son principios que

¿Un sentencia simbólica?

El día martes 17 la Corte Penal III de Roma sentenció a 8 personas a cadena perpetua por delitos cometidos en el marco de la llamada Operación Cóndor, plan militar que consistió en la coordinación entre diversos gobiernos militares en Latinoamérica, con el objetivo de perseguir, capturar, torturar y asesinar a opositores políticos de estos regímenes. Entre las personas condenadas, se encuentran tres peruanos: el ex presidente Francisco Morales Bermúdez, el ex primer ministro Pedro Richter Prada y Germán Ruiz Figueroa, general en retiro del Ejército Peruano, quienes fueron vinculados con el asesinato de 23 ciudadanos italo-latinoamericanos. En el presente editorial, analizaremos los alcances y la efectividad de la mencionada sentencia, considerando nuestra legislación y las condiciones particulares de los

IX Pleno Casatorio: formalidad y transferencia de propiedad

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Acaba de salir publicado el IX Pleno Casatorio, despejando ciertas dudas y creando otras. Existió la intención de que sea didáctico, aunque se ha cometido diversos errores de fondo como, por ejemplo, el considerando 31 que generaliza a la doctrina alemana a partir de un autor, sin entenderse que el sistema de transferencia en Alemania es distinto, pues tiene repercusión en las patologías negociales. En esta ocasión, vamos a analizar el Pleno a partir de la formalidad, la obligación de formalizar la transferencia y los efectos en el sistema registral. FORMA, FORMALIDAD Y FORMALISMO En doctrina se distingue entre forma, formalidad y

Apuntes sobre la importancia del Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Por: Eder Edgardo Villafuerte Bermudez, Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y analista en la Contraloría General de la República. La reciente creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública a cargo de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, amerita realizar un breve recuento normativo de cómo se conciben estas modificaciones legales en beneficio del ejercicio del derecho a la información pública a partir del rol de la administración pública. La obligación del Estado de suministrar información pública, recién se incorpora a nivel constitucional en la Carta Magna de 1993[1] La Constitución Política del Perú prevé,

Arbitraje de la corrupción

Por Bruno Doig y Gino Rivas, abogados por la PUCP especialistas en arbitraje. La caída de Odebrecht[1] ha puesto sobre la mesa una terrorífica probabilidad: que la adjudicación de los principales contratos para la ejecución de obras de infraestructura pública en el Perú esté manchada de corrupción[2]. A nivel internacional, los contratos cuya formación involucró actos de corrupción pueden ser declarados nulos. En el Derecho alemán, la nulidad deriva de la violación a la moral y las buenas costumbres[3]. En Francia, la ilicitud de la causa y la inmoralidad son causales de nulidad[4]. En el common law se diferencian los contratos con el fin de llevar a cabo actos de corrupción[5] (contracts that provide for corruption) y cuya nulidad es