La autonomía privada y la regulación de bienes exclusivos y comunes en el Régimen de Propiedad Horizontal
Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El sistema de los bienes en el Régimen de Propiedad Horizontal no es inmutable, pues la autonomía privada tiene el poder de modificar la calidad de los mismos, ya sea afectando o desafectando los bienes. A continuación vamos a revisar ello. 1. Definición El artículo 37 de la Ley Nº 27157 señala que como objeto de regulación se encontrarán los edificios de departamentos, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos. Ahora bien, el Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda -en su artículo 129- define a la propiedad horizontal como “el
