¿Cuán cierto es que el negocio jurídico nulo no produce efectos jurídicos en el Perú?
Por: Walter Vásquez Rebaza, abogado y profesor de Derecho Contractual en la PUCP, y Asociado en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría Probablemente la interrogante planteada ameritaría un rotundo totalmente cierto como respuesta. Y es que en nuestro medio se encuentra firmemente arraigada la creencia de que un negocio jurídico nulo es incapaz de producir efecto jurídico alguno. Tan es así que el IX Pleno Casatorio, que según la legislación procesal resulta vinculante para los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, ha llegado a sostener de manera contundente lo siguiente: “(i) el negocio nulo no produce efectos (…); (ii) el negocio nulo no precisa de una sentencia para no producir efectos (sentencia meramente declarativa) (…)[1].” Con ocasión a ello, resulta pertinente

