Aspectos básicos para la constitución del régimen de propiedad horizontal
Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. Toda vez que existe menos espacio para distribuir, las construcciones tienden a realizarse para arriba, siendo una de sus manifestaciones los edificios con departamentos. La forma de constitución de los mismos en el Registro es lo que procederemos a comentar en el siguiente post. 1. Constitución En nuestro ordenamiento, la propiedad horizontal se constituye en el registro, por lo que no basta la existencia de una edificación[1] para que se constituya el régimen, dado que podría ocurrir que un mismo titular sea propietario de toda la edificación; o que existiendo distintos propietarios, hayan optado por el régimen de independización y copropiedad[2]. Para la inscripción de la
