El Contrato Consigo Mismo y el Análisis de Anulabilidad en Sede Registral
Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. La figura de la representación tiene como fundamento la legitimación de las partes. Cuando la parte sustancial no puede -o no quiere- faculta el traslado a otro sujeto, denominado “parte formal”. Esto implica que cualquier vicio en la legitimación tendrá como consecuencia que los efectos no van a desplegarse, lo cual se puede verificar en el Art. 161 del Código Civil[1]. En estos casos, dichos actos podrán ratificarse según lo dispuesto en el Art. 162 del Código Sustantivo[2]. No obstante lo antes mencionado, se sancionó con anulabilidad los casos de los denominados contratos consigo mismo, que se encuentran regulados en el Art. 166: «Es anulable el acto
