
Sucesión intestada en sede registral
Por: Gilberto Mendoza del Maestro, docente de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la PUCP. En el ámbito sucesorio, tenemos regulado en nuestro Código Civil: vel ex testamento y vel ab intestato. A continuación, trataremos el segundo término, que tiene como características ser a título universal, de tipo legal y supletorio, siendo que se abre cuando falta parcial o totalmente el testamento. El Art. 815 del Código Civil regula los diferentes supuestos en los cuales se genera: El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la
