19 de mayo de 2017

Alcance y límites de la reapertura de actas

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. Se distingue entre la sesión y el acta que resume lo acontecido en aquellas. Entonces las actas son los documentos en los cuales se manifiestan los acuerdos de la asociación y las circunstancias en las que se adoptaron. Formalmente debe consignarse como mínimo: el órgano que sesionó, la fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión, el lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente, el nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario, los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados[1], la firma de quien presidió la