mayo 2017

¿Tienen los migrantes en el Perú el derecho al debido proceso?

Por Darío Rodríguez, estudiante de la Faculta de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro de EnfoqueDerecho.  La semana pasada, la modelo y actriz venezolana Korina Rivadeneira aprovechó un espacio televisivo para enviar un mensaje al actual Presidente, Pedro Pablo Kuczinsky, pidiéndole que revise su caso de migración. Luego de ello, las redes sociales explotaron con todo tipo de burlas y sarcasmo sobre este peculiar pedido. Sin ánimo de hacer alguna valoración sobre esta situación en particular, consideramos que es una buena oportunidad para tratar el tema de la migración en nuestro país y, sobre todo, los procedimientos de sanción de las irregularidades en las que puedan incurrir los migrantes. Para ello, daremos una breve perspectiva sobre

La excepción no es la regla: a propósito de la revisión de la sentencia sobre el caso El Frontón

Luego de tres décadas de haberse llevado a cabo el develamiento del motín en la cárcel El Frontón, en la que murieron 3 marinos y 133 internos acusados o sentenciados por terrorismo, el caso parece no tener cuándo acabar[1]. De hecho, el último martes, 11 de los 35 marinos acusados de asesinar a reos rendidos, presentaron una denuncia ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso contra los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Manuel Miranda, Carlos Ramos, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma por, supuestamente, haber violentado el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada al considerar que las muertes ocurridas en aquella época merecen ser considerados crímenes de lesa humanidad, luego de que el mismo órgano de justicia se manifestó,