
Actos no inscribibles en personas jurídicas
Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. A diferencia del registro de predios, en el registro de personas jurídicas no existe el criterio de que para que un acto sea inscribible este deba ser un derecho real o con efecto real. Así pues, el reglamento de personas jurídicas en su artículo 2 señala como actos inscribibles: el acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones; el reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero; el establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; el nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento
