26 de julio de 2017

¿Excesivas formalidades de la lista de asistentes de la junta general de accionistas?

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York.     El 23 de julio de 2010 el Tribunal Registral promulgó la Resolución N° 289-2010-SUNARP-TR-A, la cual desarrolló el concepto de la lista de asistentes y sus formalidades. Así, señala que esta “puede o no formar parte del acta. Cuando forme parte del acta la misma por su mérito servirá para acreditarla; sin embargo, cuando no forme parte del acta (….) la sociedad (…) deberá llevar un libro especial cuya apertura haya sido debidamente certificado por Notario Público, por ello el artículo 47 del Reglamento del Registro de Sociedades señala que