8 de agosto de 2017

La capacidad de goce y ejercicio en el artículo 71 de la Constitución: El caso de Aventura Plaza S.A.

Por: Natalia Martinez, miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho y estudiante de Derecho en la PUCP . El 14 de julio se publicó en El Peruano el proyecto del Decreto Supremo que autoriza a la empresa de capitales chilenos, Aventura Plaza S.A., a adquirir terrenos dentro de los 50 kilómetros de la zona de frontera entre Tacna y Arica [1] . La controversia con respecto a la decisión del Ejecutivo surgió debido a que, según el artículo 71 de la Constitución Política, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así