
El principio de preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento en ciudadanos indígenas, a propósito del caso Oquebamba
Por Juan Carlos Ruiz Molleda y Álvaro Másquez Salvador, miembros del Instituto de Defensa Legal. Hace un mes, el Juzgado Penal Unipersonal de Espinar (Cusco) emitió sentencia en el proceso penal[1] seguido contra seis dirigentes de la Comunidad Campesina de Oquebamba, por la presunta comisión del delito de usurpación, en su modalidad agravada. Estos fueron condenados a pena privativa de la libertad efectiva de 4 años y 6 meses en el penal San Judas Tadeo de Sicuani[2]. Increíblemente, estos dirigentes han sido sancionados por la defensa de su territorio ante el intento de terceros, ajenos a la comunidad, de irrumpir en él. Los invasores no eran comuneros calificados, es decir, aquellos únicamente facultados para reclamar el derecho de posesión sobre tierras dentro

