16 de agosto de 2017

El principio de preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento en ciudadanos indígenas, a propósito del caso Oquebamba

Por Juan Carlos Ruiz Molleda y Álvaro Másquez Salvador, miembros del Instituto de Defensa Legal. Hace un mes, el Juzgado Penal Unipersonal de Espinar (Cusco) emitió sentencia en el proceso penal[1] seguido contra seis dirigentes de la Comunidad Campesina de Oquebamba, por la presunta comisión del delito de usurpación, en su modalidad agravada. Estos fueron condenados a pena privativa de la libertad efectiva de 4 años y 6 meses en el penal San Judas Tadeo de Sicuani[2]. Increíblemente, estos dirigentes han sido sancionados por la defensa de su territorio ante el intento de terceros, ajenos a la comunidad, de irrumpir en él. Los invasores no eran comuneros calificados, es decir, aquellos únicamente facultados para reclamar el derecho de posesión sobre tierras dentro

Apelación de laudos arbitrales ¿Por qué no?

Por Gino Rivas, abogado por la PUCP y adjunto de docencia en la misma casa de estudios. Hace algunos años, el congresista Héctor Becerril planteó un proyecto de ley[1] para la modificación de diferentes artículos del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje (LA). Una propuesta “interesante” de dicho proyecto radicaba en el establecimiento de un recurso —a favor de las partes y sin que estas pudieran renunciar al mismo— de apelación contra el laudo, el cual sería conocido y resuelto por otros árbitros. Esta propuesta —como todas las otras contenidas en el mencionado proyecto de ley— fue muy criticada.[2] Imponer (énfasis en esta palabra) un derecho de apelación contra el laudo fue considerado como un atentado contra la celeridad