
Causante por intuición: de la causalidad adecuada a la causalidad culpable
Por: Eduardo Iñiguez, miembro extraordinario de la Asociación Civil THEMIS y practiante en Bullard Falla Ezcurra +, y Alvaro Cuba, estudiante de derecho y practicante en Bullard Falla Ezcurra + Como señala Marta Infantino, “[u]n adagio consolidado en toda tradición jurídica occidental reza así: no puede existir responsabilidad, y en especial responsabilidad extracontractual, sin causalidad”.[1] La doctrina no ha sido (ni podría ser) ajena a tal adagio. El estudio de la relación de causalidad en materia de responsabilidad es uno que ha recibido bastante interés por parte de la doctrina. Desde la más clásica literatura europea[2] a estudios desde enfoques distintos, como los del análisis económico del derecho.[3] La doctrina nacional no ha sido ajena a esta tendencia, en la que sendos estudios, tanto dogmáticos[4]
