19 de octubre de 2017

Apuntes críticos al reciente Acuerdo Plenario sobre el delito de feminicidio

Por Julio Rodríguez Vásquez y Cristina Valega Chipoco, Investigadores del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE). El día de ayer, 17 de octubre de 2017, se publicó el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116 (en adelante el Acuerdo Plenario), cuyo asunto versa sobre los alcances típicos del delito de feminicidio[1]. En el presente artículo, esbozamos algunos apuntes críticos respecto de los criterios determinados por la Corte Suprema. En este sentido, es necesario destacar la decisión de la Corte Suprema de emitir un Acuerdo Plenario sobre este tema; el cual resulta importante y necesario en un país como el nuestro, en el que la violencia de género contra las mujeres es una realidad imperante. En esta línea, el

Álvares, De Osma… ¿Cuántas más?

Kiara S. Bazan , miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y estudiante de Derecho de la PUCP. En estos días, se han revelado diversos casos de violencia contra la mujer que ocasionaron polémica en la opinión pública. El primero fue el caso de Lorena Álvarez, quien denunció el pasado 28 de septiembre a su pareja, Juan Mendoza, por violencia física y psicológica. El segundo se refiere a Micaela de Osma, cuyo caso de agresión por parte de su novio, Martín Camino, fue captado en vídeo por una vecina y luego denunciado por esta en las redes sociales. Sin embargo, estos no son los únicos casos. El lunes 9 de octubre, Vanessa Arzapalo, denunció a su conviviente, Bruno Huacachin Condor,