2017

Trata de Personas: ¿El delito invisible o la invisibilidad del Estado?

Por: Wendy León, alumna de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro de Khuska, el programa de desarrollo de Themis. El 28 de enero del año pasado, una sentencia trajo nuevamente a la vista el tan delicado asunto de la situación de la trata de personas en nuestro país. Esta vez la protagonista fue la  Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por Javier Villa Stein. La sentencia absuelve a Elsa Cjuno, acusada de trata de personas, pues determina que el delito de trata de menores de edad se configura solo si la explotación sexual o laboral fueron los motivos directos de la captación. En otras palabras, sólo existe si se le dice a la víctima desde

La exoneración del CIRA en el procedimiento de formalización de la minería ilegal: ¿un atentado al patrimonio cultural?

Por Pedro Chirinos Terrones[1], abogado por la Universidad de Piura y analista en la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, el 6 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. Dicha norma contiene medidas complementarias a las previstas en el Decreto Legislativo 1105[2]. De todas las medidas dispuestas, llama la atención el revuelo que ha causado en la comunidad arqueológica el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1336, el cual señala textualmente lo siguiente: “Artículo 3.- Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral

¿Quién debería pagar un proceso? Notas desde la economía y la psicología

Por Eduardo Iñiguez, alumno de Derecho de la PUCP, ex Director de la Comisión de Publicaciones de la Asociación Civil THĒMIS y practicante del área de Litigio de Bullard Falla Ezcurra +. Se ha preguntado alguna vez el lector, ¿quién paga un proceso judicial? Sabemos que un proceso tiene carácter público y es administrado por el Estado, por lo que la respuesta parece simple: el Estado, que no es otra cosa que todos nosotros (o quienes contribuimos al sistema tributario, al menos). Sin embargo, y sin menospreciar la verdad de lo anterior, tampoco puede ser desconocido que un proceso (pensemos en uno civil) cuenta con partes: un demandante y un demandado. Ambos intervienen en el proceso e incurren (al hacerlo)

El papel de la tecnología en la simplificación administrativa

Por: Andrea Pulgar, abogada especializada en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos Personales. El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, y la evolución de las comunicaciones por internet han generado la necesidad de dotar de confianza a las mismas y a los actos jurídicos, tanto los celebrados y comunicados entre particulares, como frente a la administración pública. Como parte de ese desarrollo han surgido figuras como la firma electrónica y el fedatario informático, que sirven como mecanismos para dotar de seguridad a las transacciones, acuerdos  y en general, actuaciones entre particulares y el Estado, pero que son celebrados en el entorno digital. En el Perú, desde el año 2000 han venido dándose una serie de normas que

Compliance. La mentira tiene patas cortas; la corrupción, te lleva a la cárcel.

Por Andrés Toledo, International Certified Compliance and Ethics Professional por la Society of Corporate Compliance and Ethics (SCCE), ex miembro del Consejo Directivo de THĒMIS y Bachiller en Derecho por la PUCP.  En el marco de la reciente publicación del mayor caso de soborno extranjero en la historia[1], el Plea Agreement [2] entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y la multinacional Odebrecht, mediante el cual esta última se declara culpable de haber sobornado a diversos Funcionarios Públicos en Latinoamérica y África es necesario recordar la -casi olvidada, pero reciente- Ley No. 30.424 – “Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Transnacional” (la Ley). No obstante que la publicación

Breves apuntes sobre el Decreto Legislativo N° 1352, en virtud del cual se amplía el conjunto de delitos respecto de los cuales se puede atribuir responsabilidad administrativa a las personas jurídicas

Isabel Tello, Asistente Legal del área de Solución de Conflictos del Estudio Grau, egresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; autora de la columna “Criminal Law” del Portal Jurídico Enfoque Derecho; y, ex miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil Themis.  El 09 de octubre de 2016 se promulgó la Ley N° 30506, Ley de Delegación de Facultades en el Ejecutivo; mediante la cual, se dispuso delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, por el plazo de noventa (90) días. En ese sentido, el Poder Ejecutivo en mérito de esta delegación, el 6 de enero de 2017 publicó en el Diario Oficial “El Peruano”

Entrevista a Alonso Gurmendi: Análisis del caso Ugarteche desde una perspectiva internacional

En esta oportunidad, Enfoque Derecho conversó con Alonso Gurmendi, abogado por la Universidad de Lima y Magíster en Estudios Internacionales con especialización en Derechos Humanos por la Universidad de Georgetown, sobre los alcances de la sentencia emitida a propósito del caso Ugarteche, desde una perspectiva internacional. Enfoque Derecho: En la sentencia se hizo referencia a los principios de Yogyakarta. En términos generales,  ¿en qué consisten estos? Alonso Gurmendi: Son parte de lo que se conoce como Softlaw (Derecho Suave), consisten en una serie de principios que fueron negociados por expertos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia. Regulan los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género. No son una ley o un tratado, son principios que

¿Un sentencia simbólica?

El día martes 17 la Corte Penal III de Roma sentenció a 8 personas a cadena perpetua por delitos cometidos en el marco de la llamada Operación Cóndor, plan militar que consistió en la coordinación entre diversos gobiernos militares en Latinoamérica, con el objetivo de perseguir, capturar, torturar y asesinar a opositores políticos de estos regímenes. Entre las personas condenadas, se encuentran tres peruanos: el ex presidente Francisco Morales Bermúdez, el ex primer ministro Pedro Richter Prada y Germán Ruiz Figueroa, general en retiro del Ejército Peruano, quienes fueron vinculados con el asesinato de 23 ciudadanos italo-latinoamericanos. En el presente editorial, analizaremos los alcances y la efectividad de la mencionada sentencia, considerando nuestra legislación y las condiciones particulares de los