
Sin reservas: Contra la obligatoriedad de la reserva legal
Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York El artículo 229° de la Ley General de Sociedades establece que al menos el diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital social. Ello es para que en caso de pérdidas en un ejercicio, estas se compensen con las utilidades o reservas de libre disposición y, en ausencia de éstas, con la reserva legal, la cual debe ser repuesta. Por su parte, la
