
Savigny con tinta indeleble: no se trata tanto de a quién se cita sino para qué se hace
Por Enrique Sotomayor Trelles, abogado por la PUCP y miembro del Centro de Estudios de Filosofía del Derecho y Teoría Constitucional. Uno de los problemas más fascinantes del derecho civil patrimonial peruano debe ser el de la naturaleza jurídica de nuestro sistema de transferencia de propiedad inmueble, regulado –entre otras disposiciones normativas– en el artículo 949 del Código Civil. La belleza y economía de lenguaje de la fórmula legislativa recuerda, por momentos, a aquella discreta elegancia de una ecuación matemática: “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.” Y sin embargo, cuántas cabezas han rodado en su interpretación. Se dice que la disposición del artículo 949 CC

