
Naturaleza de las utilidades voluntarias que pagan a sus trabajadores las empresas sin renta neta
Por Rocío Liu, abogada por la PUCP y socia del Estudio Miranda & Amado El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa tiene protección de nivel constitucional, pues el artículo 29 de la Constitución Política del Estado señala textualmente que “(e)l Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”. El Decreto Legislativo No. 892 desarrolla esta norma al establecer, en su artículo 2, la obligatoriedad de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, de entregar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la empresa, “mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la


