
¿Se puede acumular Concesiones de Beneficio a pesar que la ley no lo contempla? Breve Análisis y comentarios
Por Luis Angel Huaman Oscuvilca, presidente de la Asociación Civil de Estudios Mineros – ACESMIN y Bachiller de la Especialidad de Derecho Corporativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. En el Texto Único Ordenado N° 14-92 “Ley General de Minería” dedica un capítulo de manera independiente tanto para la Concesión Minera, como para la Concesión de Beneficio. Lo cual determina que se trata de títulos habilitantes para actividades mineras distintas. Mientras que la Concesión Minera se refiere al título para realizar la actividad de exploración o explotación; la Concesión de Beneficio es únicamente para la actividad de Beneficio. En ese mismo sentido, el artículo N° 14 de la Ley.

