25 de abril de 2018

La conciliación prejudicial y la manía de tirar aquello que está roto

Por Gino Rivas Caso, abogado y adjunto de docencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. El proyecto de reforma del Código Procesal Civil[1] propone eliminar a la conciliación como requisito previo para demandar. Este requisito, aplicable a controversias sobre materia disponible, representó en su momento una de las principales medidas para la aplicación y difusión de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs). Se trata, pues, de un tema sensible, y merece la mayor discusión posible. Antes que nada, es necesario precisar conceptos. Un acuerdo conciliatorio es como el amor: no se puede forzar. Así como no puede obligarse a dos personas a casarse, así tampoco puede ordenarse a estas que solucionen sus controversias mediante un acuerdo conciliatorio.

¿Moratoria o lavada de manos?

Por: Oscar Sumar, profesor de calidad regulatoria en la PUCP y Director de la asociación civil Regulación Racional. Hace pocos días, la Sunedu ha otorgado el licenciamiento a San Marcos, quizá la mejor universidad pública peruana. Es irónico que el licenciamiento de San Marcos haya coincidido con una de las ya recurrentes protestas estudiantiles por malos manejos de la administración de la universidad. San Marcos es solo una entre 51 universidades públicas en Perú, representando un tercio del total. Esto quiere decir que buena parte de la responsabilidad del éxito –o fracaso- de la educación universitaria está en manos del propio Estado. Simultáneamente, Perú es el país que destina el menor porcentaje de su PBI a la educación (3.9%) en Sudamérica,