
La conciliación prejudicial y la manía de tirar aquello que está roto
Por Gino Rivas Caso, abogado y adjunto de docencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. El proyecto de reforma del Código Procesal Civil[1] propone eliminar a la conciliación como requisito previo para demandar. Este requisito, aplicable a controversias sobre materia disponible, representó en su momento una de las principales medidas para la aplicación y difusión de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs). Se trata, pues, de un tema sensible, y merece la mayor discusión posible. Antes que nada, es necesario precisar conceptos. Un acuerdo conciliatorio es como el amor: no se puede forzar. Así como no puede obligarse a dos personas a casarse, así tampoco puede ordenarse a estas que solucionen sus controversias mediante un acuerdo conciliatorio.

