26 de abril de 2018

El mutuo disenso

Por: Mauro Ugaz Olivares, profesor de la Pontifica Universidad Católica del Perú y miembro de la Sociedad Peruana de Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social. El mutuo disenso se encuentra regulado el inciso d) del artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), el cual prevé que es una causal de extinción válida del contrato de trabajo, el acuerdo de voluntades celebrado entre un trabajador y un empleador en virtud del cual se decide dar por terminada la relación laboral. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la LPCL, el mutuo disenso como causal de extinción puede materializarse a través de un convenio por escrito o mediante su consignación en la liquidación de