3 de julio de 2018

Las Provisiones para el Plan de Cierre de Minas: una problemática fiscal que desincentiva la inversión en el Perú

Por Lourdes Castillo, asociada del área de tributario del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Como se sabe, la deducción de gastos para fines de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría se rige por el Principio de Causalidad, conforme al cual son deducibles los gastos necesarios para potencialmente producir la renta gravada y/o mantener su fuente productora (artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR). Bajo este principio, resultan deducibles los gastos que se realicen vinculados con la protección ambiental, más aún si resultan legalmente exigibles a los titulares de la actividad minera en función a sus actividades. Entre estos, se encuentran los relacionados a las actividades de cierre de minas. Conforme