14 de diciembre de 2018

Alternativas para la ejecución de las sentencias constitucionales

Área de Justicia Constitucional del IDL Una autocrítica necesaria para quienes litigamos procesos judiciales –y constitucionales en particular– es creer ingenuamente que el Estado dará cumplimiento a las sentencias del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional que favorecen a sus oponentes, en especial tratándose de poblaciones en situación de vulnerabilidad. Es falso. En el Perú, no basta con ganar los procesos judiciales, también debe lograrse la ejecución de las sentencias. El problema es que los funcionarios públicos no sienten la obligación de darles cumplimiento cuando estas han adquirido firmeza, a pesar de lo establecido por el artículo 59 del Código Procesal Constitucional, que precisa lo siguiente: “En todo caso, el Juez […]mantendrá su competencia hasta que esté completamente restablecido el