
Inexigibilidad de la traducción de la Apostilla en los documentos extranjeros inscribibles en el Perú
Por Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado desde el 2012. Maestría en la Universidad de Columbia. Mediante la Resolución del Tribunal Registral N° 2023-2017-SUNARP-TR-L del 8 de setiembre de 2017, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la sucursal de una sociedad extranjera, se dispuso que “no es exigible que la Apostilla se encuentre traducida”, lo cual tiene implicancias positivas en la facilitación y disminución de costos de este requisito formal para los documentos expedidos en el extranjero y que son presentados para su inscripción en los Registros Públicos peruanos. Al respecto, el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 5 de octubre de 1961,



