1 de marzo de 2019

Inexigibilidad de la traducción de la Apostilla en los documentos extranjeros inscribibles en el Perú

Por Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado desde el 2012. Maestría en la Universidad de Columbia. Mediante la Resolución del Tribunal Registral N° 2023-2017-SUNARP-TR-L del 8 de setiembre de 2017, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la sucursal de una sociedad extranjera, se dispuso que “no es exigible que la Apostilla se encuentre traducida”, lo cual tiene implicancias positivas en la facilitación y disminución de costos de este requisito formal para los documentos expedidos en el extranjero y que son presentados para su inscripción en los Registros Públicos peruanos. Al respecto, el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 5 de octubre de 1961,

Seguridad social, seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje

Por Javier Paitán Martínez, Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de Docencia del curso de Derecho de la Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la PUCP. Miembro de la Sección peruana de Jóvenes Juristas de la SPDTSS.  1. La Seguridad Social en la Constitución Política del Perú de 1993 La Constitución Política del Perú de 1993 (artículos 10, 11 y 12) reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida –o por lo menos su mantenimiento– a través de las prestaciones económicas (pensiones) y las prestaciones de salud

La inconsistencia del ahorro obligatorio: En respuesta al economista Carlos Ganoza

Por David Maco Cano, abogado por la Universidad Católica San Pablo, máster en Economía por la Universidad Francisco Marroquín y colaborador de Regulación Racional. Titular un artículo con “La ingenuidad de terminar con el ahorro previsional” y decir, líneas más abajo, que los libertarios cuestionamos la conveniencia del Sistema Previsional Obligatorio, puede llevar a conclusiones equivocadas. Podría pasar, por ejemplo, que lleve a asumir que los libertarios deseamos “eliminar el ahorro previsional”. Nada más lejano de la realidad. Los libertarios no queremos eliminar ni crear nada de forma particular, sino que deseamos que el Estado, de forma general, deje de coaccionar a los ciudadanos para que hagan algo que puede ir, o va ya, en contra de sus intereses –obligándolo a