- Barata es interrogado por el equipo especial de la fiscalía por el caso Lava Jato
Esta semana el ex superintendente de Odebrecht en el Perú, Jorge Barata, aportó información clave al equipo encargado del Caso Lava Jato. Las declaraciones fueron tomadas por los fiscales de este equipo. Barata confirmó quiénes fueron los funcionarios que recibieron sobornos pagados por la empresa Odebrecht y el monto de los mismos.
Ratificó los aportes a políticos peruanos. Asimismo, indicó que ese dinero salió de la División de Operaciones estructuradas de la Constructora, que fue la que sirvió como caja de sobornos de la misma.
En el año 2011, Odebrecht habría financiado cuatro de las campañas políticos de distintos líderes del país. En relación a la campaña de Keiko Fujimori, indicó que se otorgó un millón de dólares a Jaime Yoshiyama, quien en ese entonces ejercía como secretario de Fuerza 2011 y era candidato a la Vicepresidencia. Asimismo, Pedro Pablo Kuczynski también se habría beneficiado con la entrega de $ 300 mil. También, en la campaña de Alejandro Toledo habría existido una cuantiosa colaboración de Odebrecht de $ 600 mil. Ollanta Humala no quedó exento de estas declaraciones, ya que Barata indicó que el ex presidente habría recibido $3 millones de dólares. Todos estos líderes vienen siendo procesado por distintos delitos, pero, en relación a las últimas declaraciones de Barata, cobra una importancia trascendental recodar que muchos de estos líderes vienen siendo procesados por el delito de lavado de activos, que consiste en ocultar el origen de bienes o recursos obtenidos de actividades ilícitas y esas deben de ser necesariamente delictivas y no infracciones civiles o administrativas.
Ahora, las declaraciones de Barata deben de ser corroboradas no solo con la información que el mismo Barata se ha comprometido a entregar a la Fiscalía con el objeto de acreditar sus afirmaciones, sino también con los datos que la misma Fiscalía recoja.
Fuentes recomendadas:
https://peru21.pe/politica/complicarse-probar-delito-lavado-activos-372560
https://gestion.pe/peru/politica/onpe-aportar-persona-campana-candidato-alcalde-gobernador-240014
- Se prepara pedido de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra
La congresista de Fuerza Popular, Yeni Vilcatoma, confirmó que prepara pedido de vacancia contra Martin Vizcarra después de haber recibido información muy grave sobre el mandatario.
La figura de la vacancia presidencial se encuentra regulada en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso. En ese, se prevén una serie de pasos que se deben de seguir para que se concrete la vacancia del presidente de la República que a continuación mencionaremos: 1) El pedido se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del 20% del número legal de congresistas (no menos de 26 firmas). Se debe precisar fundamentos y documentos que acrediten la denuncia. Tiene prioridad en la discusión del Pleno; 2) Se remite una copia del pedido al presidente de la República, a la mayor brevedad posible; 3) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el 40% de congresistas hábiles; 4) El Pleno acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia; 5) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República requiere una votación calificada no menor de los 2/3 del número legal miembros del Congreso; y 6) La declaración que declara la vacancia se publica en el Diario Oficial El Peruano dentro de las 24 horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Parlamento.
En el caso concreto, Vilcatoma ha declarado explícitamente que aún se encuentran en la primera etapa, ya que están recopilando y documentando toda la información necesaria para presentar este pedido de vacancia.
Fuentes recomendadas:
https://gestion.pe/peru/politica/vacancia-presidencial-8-cosas-debes-proceso-ppk-229695?foto=
- El Tribunal Constitucional suspende la función sancionadora de la Contraloría
Recientemente, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que deja sin efecto la facultad sancionadora de la Contraloría. Esta decisión contenida en el Expediente N° 0020-2015-PI/TC declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría.
Ese artículo estipula cuáles son las conductas infractores calificadas como graves o muy graves en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General, entre ellas se menciona, por ejemplo, “Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función pública”.
Según la Contraloría, este pronunciamiento imposibilitaría el ejercicio que tiene para sancionar a nivel administrativo a los funcionarios y servidores públicos que han incurrido o incurrirán en inconducta funcional. Esto se debe a que no es posible que la entidad fiscalizadora ejerza la función sancionadora si es que elimina las infracciones que motivan la sanción y, por tanto, impiden el pleno ejercicio de esa facultad.
Esta decisión generaría diversos efectos. Por un lado, tal como declaró Nelson Shack, contralor de la República, dejaría sin un marco legal importante a la institución y, por otro lado, en relación a la lucha contra la corrupción, libraría de responsabilidad administrativa a quienes se encuentran en pleno proceso sancionador.
No obstante, es preciso indicar que el 27 de abril el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume Fortini anunció que ese fallo quedaría suspendido.
Fuentes recomendadas:
- Tribunal Constitucional declara nula la sentencia Contra Abencia Meza
En el año 2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia condenó a Abencia Meza como instigadora del delito de homicidio calificado en contra de Alicia Delgado. Concretamente, se le sentenció a 30 años de prisión.
Esta sentencia, como se sabe, fue ratificada en segunda instancia en el año 2013. Es así que seis años después de esta decisión y nueve años después de que se encontró el cuerpo sin vida de Alicia Delgado, el Tribunal Constitucional ha declarado nula la sentencia de la Sala Penal.
La decisión del máximo intérprete de la Constitución peruana implica retrotraer las cosas al estadio anterior de la emisión de las resoluciones cuyo extremo ha sido anulado, debiendo emitirse un nuevo pronunciamiento.
No obstante, la resolución a determinado en su numeral 37 que Meza permanecerá recluida en el penal de Santa Mónica, pues estamos solo frente a la nulidad de la decisión, es decir, tiene efectos tan solo sobre dicho acto procesal.
Fuentes recomendadas: