
Breves apuntes sobre el tratamiento tributario de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores
Eduardo Pedroza Añorga, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado de Miranda & Amado Abogados. En una entrada anterior, hicimos una revisión general del tratamiento tributario de los Fondos de Inversión constituidos en el Perú, teniendo en cuenta que los mismos son considerados como transparentes para efectos del Impuesto a la Renta (“IR”), por lo que los contribuyentes del referido impuesto serán sus partícipes. En dicha oportunidad, nos enfocamos especialmente en el tratamiento tributario de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles -también denominados “FIRBIs”-, los cuales revisten un tratamiento tributario más beneficioso, principalmente, para las personas naturales que inviertan en ellos. En el presente artículo, nos referiremos al tratamiento tributario de los Fondos Mutuos

