12 de junio de 2019

Inexigibilidad del certificado de vigencia de las sociedades extranjeras cuando conste en los antecedentes registrales o título materia de calificación

Mariano Peró, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado De acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento del Registro de Sociedades (RRS), para la inscripción en los Registros Públicos peruanos de los poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, debe acompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por la autoridad competente en su país de origen[1]. Dicho documento consiste en una garantía de que la sociedad se encuentra debidamente constituida, en existencia y vigente, y deberá estar debidamente apostillado o haber seguido el proceso de certificación consular[2]. El objetivo de este requisito es que