15 de junio de 2019

¿Cuándo el Gobierno puede restringir constitucionalmente el derecho de propiedad de los pueblos indígenas?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas La restricción del derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales solo será legítima y constitucional si es que se observan y respetan determinados requisitos contenidos fundamentalmente en el derecho internacional. De lo contrario, si no se respetan estas salvaguardas, estaremos ante restricciones ilegítimas y arbitrarias, y, en consecuencia, inconstitucionales. A pesar de su reconocimiento, estas reglas son absolutamente ignoradas y desconocidas por los Gobiernos Regionales a la hora de titular los territorios de los pueblos indígenas. Tres ejemplos ilustran lo anterior: a) funcionarios del Gobierno Regional de San Martín restringen el