
¿Cuándo el Gobierno puede restringir constitucionalmente el derecho de propiedad de los pueblos indígenas?
Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas La restricción del derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales solo será legítima y constitucional si es que se observan y respetan determinados requisitos contenidos fundamentalmente en el derecho internacional. De lo contrario, si no se respetan estas salvaguardas, estaremos ante restricciones ilegítimas y arbitrarias, y, en consecuencia, inconstitucionales. A pesar de su reconocimiento, estas reglas son absolutamente ignoradas y desconocidas por los Gobiernos Regionales a la hora de titular los territorios de los pueblos indígenas. Tres ejemplos ilustran lo anterior: a) funcionarios del Gobierno Regional de San Martín restringen el
